Ferrán Soldevila, História de Catalunya,
Barcelona, Alpha, 1962, vol. II, p. 857 dedica unas palabras apasionadas a la
marginación de Barcelona del libre comercio con las Indias:
(Traducción de Catalán al Castellano):
"Pero la más triste de todas las
exclusiones que la política de los Reyes Católicos perpetuó y la más funesta
para Cataluña y también para España, fue la que imposibilitó relacionarse y
comerciar directamente con el Nuevo Mundo los pueblos peninsulares mejor
dotados para las empresas marítimas y mercantiles, (…), los que podrían haber
construido un imperio comercial como lo habría construido Cataluña en la Edad Media
".
El problema es, como explica el profesor Carlos
Martinez Shaw de la Universidad de Barcelona y en contra de lo que postula el
nacionalismo catalán, el principado de Barcelona se encontraba en plena
decadencia a fines del s.XV, en pleno retroceso demográfico y económico, frente
a una Sevilla en plena expansión humana y comercial junto a una Castilla con
una pujante economía de las más desarrolladas del continente. Respetando la
exclusiva del puerto andaluz, los mercaderes catalanes se instalaron en
Andalucía y mantuvieron tratos con América a través de la colonia catalana de
Sevilla. Con el crecimiento en general de la economía catalana desde fines del
s.XVII, el comercio de este territorio va incrementar de forma acelerada su
presencia en las rutas transatlánticas, procediendo primero a la conquista de
posiciones sólidas en el puerto de Cádiz para más tarde obtener innegables
privilegios todavía en el marco del monopolio andaluz y finalmente conseguir la
habilitación de Barcelona como uno de los puertos autorizados para el ejercicio
del libre comercio con América en 1778.
Expongo aquí una célula real muy explícita de
Felipe II con respecto a la autorización de todos los súbditos de las Españas
para comerciar con América:
"No se consienta estar en las lndias
Portugueses ni otros
extranjeros que hubieran pasado a ellas, fuera
de los Reynos de
Castilla y Aragón".
"No residan en las lndias y salgan luego de
ellas todos los
Estrangeros, que no fueren naturales de los
Reynos de Castilla y
Aragón".
"(Se declara) por extranjeros de los Reinos
de las Indias y de
sus costas, puertos e islas adyacentes para no
poder estar ni
residir en ellas a los que no fueren naturales
de estos nuestros
reinos de Castilla, León, Aragón, Valencia,
Cataluña y Navarra y
de las islas Mallorca y Menorca por ser de la
Corona de Ara-
gón”.
Ferran Soldevila habla de la exclusión del comercio "directo", ocasionado por el monopolio sevillano, en este sentido sí hay exclusión. Como se ha demostrado, el monopolio sevillano se constituyó en un poder oligárquico que velaba por sus propios intereses, normalmente contrarios a los de la Monarquía.
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